Derecho Privado, contratos y obligaciones en la empresa
El Derecho Privado: Civil y Mercantil
El Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre personas. Dentro del ordenamiento jurídico existe una distinción fundamental: el Derecho Público, que regula las relaciones entre las Administraciones públicas o entre éstas y los particulares, y el Derecho Privado, que regula las relaciones entre particulares —ciudadanos o empresarios—.
El Derecho Privado se divide a su vez en dos grandes ramas. El Derecho Civil es la rama que regula las relaciones sociales privadas entre los individuos y se considera el Derecho común o general, ya que se aplica a cualquier persona independientemente de su condición. El Derecho Mercantil, según Sánchez Melero, es la parte del Derecho Privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan en el ejercicio de su actividad económica. Se considera Derecho especial porque sólo se aplica cuando al menos uno de los intervinientes es empresario. El Derecho Mercantil se regula principalmente por el Código de Comercio.
Concepto y Elementos del Contrato
Los contratos ofrecen seguridad al tráfico jurídico y empresarial, puesto que a través de ellos se adquieren obligaciones y se pueden determinar compromisos. El Código Civil, en su artículo 1.254, define el contrato como el acuerdo por el que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Según los artículos 1.261 a 1.277 del Código Civil, para que exista contrato válido deben concurrir tres requisitos esenciales:
- Consentimiento de los contratantes: se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación. Será nulo si ha sido prestado por error, violencia, intimidación o dolo. No pueden prestar consentimiento los menores de edad no emancipados ni los incapacitados.
- Objeto cierto: la materia sobre la que se obligan las partes. Debe ser lícito, posible y determinado en cuanto a su especie.
- Causa de la obligación: la razón o el porqué de la obligación. Debe existir en todo contrato y ha de ser verdadera y lícita.
Eficacia, Forma y Extinción de los Contratos
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde ese momento las partes quedan obligadas. Con carácter general, no se exige una forma determinada para su validez (artículo 1.278 del Código Civil), aunque existen excepciones: ciertos contratos deben constar en documento público —como los que transmiten derechos reales sobre bienes inmuebles—, y otros deben hacerse por escrito, como la fianza mercantil.
Los contratos se extinguen por su cumplimiento, cuando se lleva a cabo la prestación acordada; por resolución, cuando una parte incumple sus obligaciones graves; por revocación, cuando la ley permite dejarlo sin efecto por voluntad de una parte; por rescisión en los casos establecidos por ley (artículos 1.290-1.299 CC); por nulidad, si falta algún requisito esencial; y por anulabilidad, si el consentimiento fue prestado con error, violencia, intimidación o dolo.
El Contrato como Fuente de Obligaciones
El Código Civil, en su artículo 1.088, define la obligación como toda relación jurídica por la que una persona (acreedor o sujeto activo) tiene la facultad de exigirle a otra (deudor o sujeto pasivo) una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizándola con su patrimonio. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos u omisiones ilícitos.
Las obligaciones pueden clasificarse según distintos criterios: según su modalidad, en puras (sin condicionante), condicionales (suspensivas o resolutorias), a plazo y alternativas; según las personas que intervienen, en unipersonales y pluripersonales (solidarias o mancomunadas); y según su objeto, en divisibles e indivisibles.
| Tipo de obligación | Descripción |
|---|---|
| Pura | Sin condición, plazo ni modo que altere sus efectos |
| Condicional | Sometida a un hecho futuro e incierto (suspensiva o resolutoria) |
| A plazo | Sometida a una fecha o día señalado para ser exigible |
| Solidaria | Cualquier acreedor puede exigir el total; cualquier deudor debe el total |
| Mancomunada | La deuda se divide en partes iguales entre los sujetos |
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El contrato de compraventa: civil, mercantil y sus obligaciones
¿Qué es el contrato de compraventa?
El contrato de compraventa es uno de los más habituales en el tráfico jurídico y empresarial. En su modalidad civil, el artículo 1.445 del Código Civil lo define como aquel por el que uno de los contratantes, denominado vendedor, se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro, denominado comprador, a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente. Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa (artículo 325 del Código de Comercio).
La diferencia esencial radica en la finalidad: la compraventa civil satisface el consumo personal del comprador; la mercantil tiene ánimo de reventa o lucro y al menos uno de los contratantes actúa como comerciante en el ejercicio de su actividad.
Elementos del contrato de compraventa
En el contrato de compraventa intervienen distintos elementos:
- Elementos personales: el vendedor, que se obliga a entregar la cosa y sanearla, y el comprador, que se obliga a pagar el precio.
- Elementos reales: la cosa objeto del contrato (que debe ser lícita, posible y determinada) y el precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado todavía.
Obligaciones del comprador
En el contrato de compraventa, el comprador estará obligado a:
- Pagar el precio de la cosa objeto del contrato en el tiempo y lugar establecidos. Si no se hubiera determinado, se hará en el tiempo y lugar en que se realice la entrega. En caso de demora en el pago, el comprador deberá abonar el interés legal de la cantidad adeudada (interés de demora). Los gastos de entrega son del vendedor; los de transporte o traslado, del comprador, salvo pacto contrario.
- Recibir la mercancía: el comprador no puede negarse a recibir las mercancías sin causa justa. Si lo hace sin motivo, el vendedor puede pedir el cumplimiento del contrato o su rescisión, depositando judicialmente las mercancías.
Obligaciones del vendedor
El vendedor estará obligado a:
- Entregar la cosa objeto del contrato: se entiende entregada cuando se pone en poder y posesión del comprador. Si la venta se realiza mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivale a la entrega, salvo que de la misma escritura resulte lo contrario. Si no se pactó lugar de entrega, se entiende que es el establecimiento del vendedor.
- Sanear la cosa vendida: consiste en entregar la cosa libre de cargas y vicios. Existen dos tipos:
- Saneamiento por evicción: el vendedor garantiza que nadie le quitará al comprador el bien por vías legales. El comprador pierde el derecho a la cosa comprada cuando existe una sentencia firme que indica que otra persona tenía un derecho anterior sobre la misma.
- Saneamiento por defectos o vicios ocultos: el vendedor responde aunque los ignore. Se distinguen vicios externos (la mercancía no estuviera embalada: sin plazo para reclamar; si estuviera embalada: 4 días desde recepción) y vicios internos u ocultos (reclamación posible en los 6 meses siguientes a la entrega).
Resolución de la venta: el retracto
La venta se resuelve por las causas generales de los contratos, y además por:
- El retracto convencional (artículos 1.507 a 1.518 CC): cuando el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida. Nace de un acuerdo entre las partes. Intervienen dos sujetos: el vendedor (sujeto activo, con pacto de retro) y el comprador (sujeto pasivo). El derecho es transmisible inter vivos y mortis causa. Dura 4 años salvo pacto contrario (art. 1.508 CC). Al recuperar el bien, el vendedor debe reembolsar al comprador el precio de la venta y los gastos.
- El retracto legal (artículos 1.521 a 1.525 CC): derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago. Lo impone la ley. Intervienen tres sujetos: vendedor, comprador y retrayente (tercero al que la ley concede preferencia). Puede ejercitarse dentro de 9 días contados desde la inscripción en el Registro o desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta (art. 1.524 CC).
| Característica | Retracto convencional | Retracto legal |
|---|---|---|
| Origen | Acuerdo entre las partes | La ley |
| Sujetos | Vendedor y comprador | Vendedor, comprador y retrayente |
| Plazo | 4 años (salvo pacto) | 9 días desde inscripción/conocimiento |
| Forma | Se recoge en el contrato de compraventa | Impuesto por la ley |
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Arrendamiento, leasing y renting: contratos de uso en la empresa
El contrato de arrendamiento
El arrendamiento puede ser de cosas, de obras o de servicios. En el contrato de arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (artículo 1.543 del Código Civil). Es lo que comúnmente se conoce como contrato de alquiler.
Los bienes fungibles, que se consumen con el uso, no pueden ser objeto de este tipo de contrato. Los elementos personales son el arrendador, quien queda obligado a ceder el uso de la cosa, y el arrendatario, quien adquiere ese uso y queda obligado a pagar el precio. Los elementos materiales son la cosa cedida y el precio (renta).
Obligaciones del arrendador: entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato; hacer durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias para conservarla en estado de servir para el uso pactado; mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento. Obligaciones del arrendatario: pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos; usar la cosa destinándola al uso pactado; pagar los gastos que ocasione la misma.
Para los arrendamientos de vivienda, rige la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). La duración inicial del contrato será la que libremente se pacte. En contratos de duración inferior a cinco años, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente hasta cumplir los cinco años, notificándolo al arrendador con al menos un mes de antelación. Los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo se consideran celebrados por un año, aplicándose también las prórrogas anuales hasta los cinco años. En contratos de duración superior a cinco años, el arrendatario solo puede desistir una vez transcurridos cinco años, con preaviso de dos meses.
Según el Decreto-ley aprobado el 27 de diciembre de 2022 y prorrogado hasta junio de 2023, la actualización de la renta no podía superar el 2% en 2023 para amortiguar el impacto del IPC en los arrendatarios.
El contrato de arrendamiento financiero: leasing
El contrato de leasing o arrendamiento financiero es un contrato mercantil consistente en un alquiler con opción de compra que se da en un ámbito de colaboración entre empresas. Se regula principalmente en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (Disposición Adicional Tercera), así como en la Ley de venta a plazos de bienes muebles y la Ley del impuesto de sociedades.
Cuando un empresario necesita un bien de equipo o de instalación industrial y no quiere comprarlo de inmediato, puede contratar una sociedad de leasing que compra el bien y lo cede al empresario a cambio de cuotas periódicas. Al final del contrato, el usuario puede: renovar el arrendamiento, no renovarlo, o ejercitar la opción de compra pagando el valor residual (precio fijado en el contrato que obligatoriamente debe figurar en él). La sociedad de leasing no puede negarse a que se ejercite dicha opción.
Los elementos personales son: el empresario usuario (necesita el bien), el fabricante o propietario (lo vende a la sociedad financiera) y la sociedad financiera intermediaria o sociedad de leasing (compra el bien para cederlo). La sociedad de leasing no asume los riesgos derivados de la propiedad del bien; éstos quedan vinculados directamente entre el usuario y el fabricante. La duración mínima es de 2 años para bienes muebles y de 10 años para bienes inmuebles. Este contrato no es recomendable para particulares porque el precio está sujeto a IVA al tipo general (21%).
El contrato de renting
El contrato de renting es un contrato de arrendamiento de bienes muebles mediante el cual se cede el uso de un bien a cambio de un precio (cuota), en el que el arrendador incluye los gastos inherentes al bien: mantenimiento, asistencia técnica, seguros e impuestos. No contempla la opción de compra. No está regulado específicamente en el ordenamiento jurídico, por lo que se rige por las disposiciones generales del Código de Comercio y el Código Civil.
Normalmente son objeto de renting los vehículos, maquinaria o mobiliario, aunque se usa también para equipos informáticos. Los elementos personales son el arrendador (empresa o sociedad de renting que pone el bien a disposición) y el arrendatario (empresa o particular que usa el bien). Existen dos tipos: renting a corto plazo (alquileres puntuales) y renting a medio plazo (duración superior a un año). Su duración es la estipulada en el contrato.
| Característica | Leasing | Renting |
|---|---|---|
| Opción de compra | Sí, obligatoria | No |
| Gastos mantenimiento | A cargo del usuario | Incluidos en la cuota |
| Regulación | Ley 10/2014 y otras | CC y C. de Comercio (general) |
| Duración mínima | 2 años (muebles), 10 años (inmuebles) | La pactada (corto o medio plazo) |
| Sujeto típico | Empresas (IVA al 21%) | Empresas y particulares |
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El contrato de seguro y el factoring en la empresa
El contrato de seguro
El contrato de seguro es un contrato mercantil que se regula por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Su finalidad es cubrir posibles perjuicios que se puedan ocasionar por la incertidumbre del hecho futuro, por lo que debe existir un posible riesgo que cubrir.
El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas (artículo 1 de la Ley 50/1980).
Elementos personales del contrato de seguro
En el contrato de seguro intervienen hasta cuatro figuras personales:
- El asegurador: quien se encarga de dar cobertura al seguro, indemnizando el daño o la eventualidad prevista, a cambio del cobro de la prima. Debe ser forzosamente una empresa de seguros.
- El tomador: quien contrata el seguro y paga la prima del mismo. Es el responsable de la póliza y puede o no coincidir con el asegurado.
- El asegurado: la persona titular del área de interés que da cobertura al seguro, es decir, sobre cuya persona o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro.
- El beneficiario: la persona o entidad designada para recibir la compensación o indemnización en caso de que ocurra el evento cubierto. El beneficiario puede ser el mismo asegurado o una tercera persona.
Normalmente, el tomador contrata el seguro para sí mismo, coincidiendo tomador y asegurado. Sin embargo, pueden ser personas distintas: por ejemplo, una empresa (tomador) puede contratar un seguro de accidentes para sus empleados (asegurados).
La prima y los tipos de seguros
La prima es el precio del contrato de seguro, estimado en función del riesgo. Los contratos de seguro pueden ser de dos tipos:
- Seguros contra daños: incluyen, entre otros, los seguros contra incendios, contra el robo, de transportes terrestres, de crédito o de responsabilidad civil.
- Seguros de personas: como son los seguros de vida, de accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria.
Forma y duración del contrato de seguro
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deben formalizarse por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. La póliza debe contener, como mínimo: nombre y apellidos de las partes, concepto asegurado, naturaleza del riesgo, objetos asegurados, suma asegurada, importe de la prima, vencimiento de las primas, duración del contrato y, si interviene mediador, su nombre.
La duración del contrato se determina en la póliza y no puede fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, puede establecer prórrogas por un período no superior a un año cada vez.
El contrato de factoring
El factoring es una fórmula de financiación para empresas que consiste en la cesión de los derechos de cobros recogidos en facturas a una compañía de factoring o empresa Factor, la cual se encarga de gestionar su cobro a cambio de una contraprestación, asumiendo los riesgos derivados del impago. Mediante el contrato de factoring se produce un cambio en la titularidad de los créditos, pasando de la empresa cedente a la compañía de factoring.
La compañía de factoring debe ser una entidad financiera (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito o establecimiento financiero de crédito). La contraprestación consiste en una comisión por los servicios administrativos más intereses por la financiación anticipada.
Ventajas e inconvenientes del factoring
Las principales ventajas para la empresa cedente son: simplificar la gestión administrativa y contable, evitar retrasos en cobros e impagos, obtener financiación anticipada (hasta el 90% del importe en días) y mejorar el balance al reducir la cuenta de clientes. Los inconvenientes: el coste (comisión + intereses) que puede ser elevado, y la posible pérdida de relación directa con los clientes.
Tipos de factoring
| Criterio | Tipo | Descripción |
|---|---|---|
| Riesgo de impago | Sin recurso | El factor asume el riesgo de impago del cliente |
| Riesgo de impago | Con recurso | La empresa cedente debe devolver el anticipo si el cliente no paga |
| Ámbito | Nacional | Facturas de clientes dentro del mismo país |
| Ámbito | Internacional | Facturas de clientes en mercados extranjeros |
| Notificación | Con notificación | El cliente sabe que la deuda fue cedida al factor |
| Notificación | Sin notificación | El cliente no sabe de la cesión; paga a la empresa cedente |
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Contratos especiales, contratación electrónica y firma digital
Otros contratos civiles y mercantiles
Además de los contratos ya estudiados, el ordenamiento jurídico contempla otros tipos relevantes en la actividad empresarial:
- Contrato de permuta: cada contratante se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1.538 CC). Se diferencia de la compraventa en que no media precio en dinero.
- Contrato de sociedad: dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (art. 1.665 CC).
- Contrato de mandato: una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra (art. 1.709 CC).
- Contrato de préstamo: una parte entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y la devuelva —comodato— o dinero u otra cosa fungible con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad —préstamo simple o mutuo—. El comodato es esencialmente gratuito; el préstamo puede ser gratuito o con interés (art. 1.740 CC).
- Contrato de depósito: uno recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla (art. 1.758 CC). Solo pueden ser objeto las cosas muebles.
- Contrato de fianza: uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de que este no lo haga (art. 1.822 CC).
- Contratos de prenda e hipoteca: garantizan el cumplimiento de una obligación comprometiendo un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca).
- Contrato aleatorio o de suerte: una o ambas partes se obligan a dar o hacer algo en equivalencia de lo que la otra ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto (art. 1.790 CC).
- Contrato de transacción: las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o lo ponen término (art. 1.809 CC).
Contratos celebrados por vía electrónica
Según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), es posible la contratación por vía electrónica, con plenos efectos jurídicos. Se consideran contratos electrónicos los actos de compraventa por Internet, la aceptación de convenios de colaboración, la contratación de servicios y la aceptación de políticas de privacidad en redes sociales.
Para la validez del contrato electrónico no es necesario el previo acuerdo sobre el uso de medios electrónicos; basta con cumplir los requisitos de consentimiento, objeto y causa. El soporte electrónico equivale a la forma escrita. Los contratos electrónicos se rigen por la LSSI, los Códigos Civil y de Comercio, y las normas de protección de consumidores. No pueden celebrarse electrónicamente los contratos relativos al Derecho de familia y de sucesiones.
La firma electrónica
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Se regula a nivel europeo por el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 y, a nivel nacional, por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
La firma electrónica avanzada (firma digital) debe: estar vinculada al firmante de manera única, permitir su identificación, estar vinculada a los datos firmados permitiendo detectar cualquier cambio ulterior, y haber sido creada por medios bajo el exclusivo control del firmante. Para ser equiparable a la firma manuscrita debe ser una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada por un dispositivo seguro de creación de firma: se denomina entonces firma electrónica reconocida.
Certificados electrónicos y proceso de obtención
El certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad. Permite: firmar digitalmente documentos con efectos de firma manuscrita, realizar trámites por Internet garantizando la identidad, y usar servicios avanzados como facturación telemática o voto electrónico en juntas.
En España, la entidad pública de certificación es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), a través del proyecto CERES. Para obtener el certificado hay que: (1) solicitarlo por Internet en la web de la FNMT, (2) acreditar la identidad en una Oficina de Registro (o desde 2023, por videollamada), y (3) descargarlo. Con el DNI electrónico solo hay que solicitar y descargar el certificado, pues el DNI-e ya acredita la identidad.
Protección de datos personales
La protección de datos se rige a nivel europeo por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo (RGPD), y a nivel nacional por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el ordenamiento español al RGPD. Los principios clave son: exactitud de los datos, deber de confidencialidad, tratamiento basado en el consentimiento, limitación de finalidad, y protección especial de categorías especiales de datos (ideología, raza, salud, orientación sexual, etc.).
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